Marco normativo
Normas: RD 875/2014, arts. 3.10 y 11 (redacción del RD 238/2019) y anexo VII; RD 259/2002, art. 5.2. Se apoya en: lección 1.1.
El texto que manda
El art. 11.1 del RD 875/2014 dice, en esencia, que la Licencia habilita para gobernar:
- motos náuticas, y
- embarcaciones de recreo de hasta 6 m de eslora con una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante,
en navegaciones diurnas, siempre que no te alejes más de 2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Cada palabra cuenta. Vamos por partes.
Eslora y potencia
El límite de 6 m se refiere a la eslora de la documentación del barco. En potencia, la Licencia no fija un número: vale la que el fabricante considere adecuada para ese casco, que es la que aparece en la placa y en la documentación del barco. Una neumática de 5,8 m con el motor máximo que admite su placa está dentro. La misma neumática con un motor que supera esa placa ya no es «adecuada», y además el barco estaría fuera de su certificación.
En motos náuticas, desde el RD 238/2019, la Licencia cubre motos sin límite de potencia (RD 259/2002, art. 5.2). Si alguien te dice que la Licencia «solo sirve para motos pequeñas», está repitiendo la redacción de 2014, que todavía aparece en la página resumen de la CAIB.
Distancia y horario
| Límite | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| 2 millas de un puerto, marina o abrigo | Unos 3,7 km. Puedes costear mientras tengas un puerto o un abrigo a menos de 2 millas |
| Diurna | Sales y vuelves con luz de día. Sin excepciones por eslora ni por luces |
| Motos náuticas | Además, las reglas propias del RD 259/2002: de 1 h después del orto a 1 h antes del ocaso |
ATENCIÓN — Las 2 millas no se miden desde la cala Una cala preciosa y desierta no es un «lugar de abrigo» a efectos del título solo porque esté protegida del viento de hoy. Planifica la salida con un puerto o una marina siempre a menos de 2 millas. Si dudas, quédate más cerca.
Lo que la Licencia no te permite
- Navegar de noche.
- Cruzar entre islas. De Mallorca a Cabrera hay bastante más de 2 millas; la navegación entre islas de Baleares es una atribución del PER.
- Gobernar más de 6 m, aunque el barco «se lleve igual».
- Uso comercial. No puedes cobrar por llevar a nadie. Esto vale para todas las titulaciones de recreo, salvo las habilitaciones que prevé el RD 875/2014 para los títulos superiores.
Validez y reconocimiento
- Caducidad. El art. 26 regula la validez de títulos y tarjetas, pero no fija ninguna caducidad para la Licencia. Las escuelas dicen que «no caduca», y el texto lo respalda.
- Formato. La expide la escuela o la federación, firmada electrónicamente, en papel de seguridad de la FNMT, tamaño A5 horizontal (anexo VII). Puedes llevar una copia a bordo, pero si la autoridad te lo pide debes presentar el original en 2 días.
- Dónde vale. Es una habilitación española para embarcaciones con bandera española en aguas españolas. No conocemos ningún país que la reconozca. Si vas a alquilar en Italia o Grecia, necesitarás otro título.
CONSEJO — La Licencia frente al PNB Si ya sabes que te gustará, piensa en el PNB: 8 m y 5 millas marcan mucha diferencia en Baleares. El problema para muchos visitantes es el idioma: el examen teórico del PNB en Baleares solo se hace en castellano o catalán. La Licencia no tiene examen, y por eso es la vía habitual de quien viene de fuera.
Una comparación rápida
| Licencia | PNB | |
|---|---|---|
| Eslora | 6 m | 8 m |
| Distancia | 2 millas | 5 millas |
| Horario | Solo de día | El art. 8.d no fija restricción (lectura no confirmada) |
| Motos náuticas | Sí, sin límite de potencia | Sí |
| Examen oficial | No | Sí, 27 preguntas |
| Dónde se obtiene | Escuela o federación | Examen de la Direcció General de Ports i Transport Marítim y prácticas en escuela |