Dónde fallan los candidatos
- Creen que el PPER es un título STCW. Es un certificado nacional del RD 269/2022; no da derechos en buques de más de 24 m ni en otras banderas.
- Piensan que basta con aprobar la prueba. La prueba es uno de los ocho requisitos del artículo 93.3.
- Confunden 60 millas (primera categoría) con 150 millas (segunda), que exige además 24 meses ejerciendo como PPER.
Qué permite (art. 93.1 y 93.2)
| Atribución | Contenido |
|---|---|
| Embarcaciones | De recreo, bandera española, listas 6ª o 7ª, eslora ≤ 24 m |
| Personas | Hasta 12 pasajeros más la tripulación, dentro del máximo de la embarcación |
| 1ª categoría | A lo largo de la costa, hasta 60 millas |
| 2ª categoría | Cabotaje y costa hasta 150 millas |
| Formación | Instructor de las prácticas de PNB y PER |
Todo ello «sin perjuicio» de los demás requisitos de formación y de despacho que exija la normativa.
Requisitos para la primera categoría (art. 93.3)
- 20 años cumplidos.
- Título de Capitán de Yate, expedido por la DGMM o por una comunidad autónoma.
- Registro de navegación: al menos 50 días y 2.500 millas, con cinco travesías de más de 60 millas como patrón, de altura y de 48 horas como mínimo. Lo validan los órganos periféricos de la DGMM «en la forma que se estipule mediante orden ministerial».
- Tarjeta de Operador General o Restringido del SMSSM (GOC o ROC).
- Certificado de formación básica en seguridad.
- Certificado de formación sanitaria específica inicial.
- Certificado médico de aptitud en vigor.
- Superar la prueba de conocimiento de la DGMM.
Para la segunda categoría se exigen los mismos requisitos (salvo repetir la prueba) y 24 meses de embarque como PPER.
Expedición directa (art. 93.4 y 93.5)
- Primera categoría: titulados profesionales de puente de los artículos 12 a 16, Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje, con el médico en vigor; oficiales del Cuerpo General de la Armada con médico y formación sanitaria.
- Segunda categoría: titulados de los artículos 12 y 13, y de los 14 y 15 con atribuciones de capitán, Patrón Mayor de Cabotaje; oficiales de la Armada con 12 meses de embarque.
Validez
Cinco años, con revalidación según la orden ministerial prevista (art. 93.6 y 93.7). Siempre hace falta el médico en vigor.
ATENCIÓN — Para presentarte a la prueba solo necesitas el Capitán de Yate La convocatoria de 2026 solo exige ese título para admitirte. El resto se acredita al pedir el certificado. Si te examinas sin él, el examen se anula.
PPER frente a las habilitaciones anejas
El Capitán y el Patrón de Yate con habilitación aneja pueden llevar hasta 6 pasajeros dentro de 5 millas (RD 875/2014, art. 34). El PPER es el paso siguiente: 12 pasajeros y 60 o 150 millas. Para el conjunto de títulos y banderas, ver Working on Yachts in Spain: Titles, Flags & Charter Law.
PRECAUCIÓN — Dos textos que no coinciden La Resolución de la DGMM de 2017, todavía visible en el BOE, habla de «12 personas a bordo incluida la tripulación». El RD 269/2022, de rango superior y posterior, dice «12 pasajeros más la tripulación».
Lo que busca el tribunal
Aunque el temario no incluye el artículo 93, conocerlo te evita presentarte a una prueba que no podrás convertir en certificado. Anota desde hoy cada travesía de más de 60 millas con fechas, puertos y horas.