Marco normativo
Normas: RD 875/2014, disposiciones adicionales 3ª y 5ª y anexo IX (tabla de Andorra sustituida por el RD 1188/2025). Se apoya en: lecciones 1.1 y 1.2.
La regla: tu país, y un país de la lista
Muchos turistas llegan a Baleares con un título de su país. La disposición adicional 3ª del RD 875/2014 permite alquilar embarcaciones de recreo españolas con un título extranjero si se cumplen tres condiciones:
- El título o certificado está en vigor.
- Lo ha expedido el país de tu nacionalidad o el de tu residencia. Si es el de residencia, la residencia debía acreditarse ante ese país cuando te dieron el título.
- Ese país pertenece al Espacio Económico Europeo o figura en el anexo IX.
Además, solo puedes usarlo dentro de las atribuciones que te da el propio título.
El anexo IX
Fuera del EEE, el anexo IX recoge títulos de Andorra, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela, Canadá, Suiza y el Reino Unido. Para quien alquila en Baleares, la tabla que más se usa es la británica:
| Título RYA | Equivalencia en España |
|---|---|
| Yachtmaster Ocean | Hasta 24 m, sin límites |
| Yachtmaster Offshore | Hasta 24 m, 150 millas |
| Coastal Skipper / Yachtmaster Coastal | Hasta 24 m, 20 millas |
| Day Skipper | Hasta 24 m, 12 millas |
| Powerboat Level 2 | Motor hasta 10 m, 5 millas |
| ICC | Según lo que indique el certificado: hasta 24 m y 12 millas, o motor hasta 10 m y 5 millas |
Otras líneas útiles: el Permis B suizo cuenta, pero los permisos cantonales solo valen para aguas interiores; la Pleasure Craft Operator Card canadiense figura «sin limitaciones», y el PNB andorrano equivale a motor hasta 7 m, 3 millas y navegación diurna.
ATENCIÓN — Lo que no sirve Los títulos de países que no son del EEE ni del anexo IX, como EE. UU., Australia o Sudáfrica, no valen para alquilar un barco español, por buenos que sean. Tampoco sirve, según la letra de la DA 3ª, un título de la lista expedido por un país que no es el tuyo ni el de tu residencia: un estadounidense que vive en EE. UU. con un Day Skipper de la RYA queda fuera. No hemos encontrado ninguna instrucción de la Capitanía que lo aclare, así que confírmalo con el arrendador antes de viajar.
Títulos profesionales
La DA 3ª.3 añade otra vía: puedes alquilar sin tripulación, para recreo, con un título profesional en vigor de un país firmante del Convenio STCW, sin pasar de lo que te permita ese título. Es útil para tripulantes de yate que están de vacaciones.
¿Y si el barco no es español?
Si el barco de alquiler lleva bandera extranjera, se aplica la DA 5ª: necesitas el título que exija el país de tu nacionalidad, si coincide con la bandera; si no coincide, el de tu país de residencia o, en su defecto, el de tu nacionalidad. En Baleares, además, el Decreto 44/2025 solo admite el alquiler de barcos con bandera de la UE o del EEE y, excepcionalmente, de otras banderas por encima de 14 m. Se explica en Cumplimiento del chárter náutico en Baleares.
Lo que sigue permitido sin título
El cambio de octubre afecta al alquiler, no a tu barco. Sin ningún título y con 18 años cumplidos puedes, siempre de día y a menos de 2 millas del puerto, marina o playa de salida:
- gobernar tu propia lancha, o la de un amigo que te la deja, de hasta 5 m y 15 CV, en uso privado;
- navegar en un velero de hasta 6 m en uso deportivo;
- usar artefactos de playa: kayaks, patines, tablas.
CONSEJO — «Me la deja un amigo» Si alguien te «presta» una lancha pequeña a cambio de dinero, no es uso privado: es un alquiler, y necesitas Licencia. La DGMM define el cambio por el carácter comercial del uso. Y las motos de agua nunca han estado exentas: para gobernar una fuera de un circuito o excursión guiada necesitas título o Licencia.