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El cambio del 1 de octubre de 2026

ES-BAL-RENT-ES-M1 · ¿Qué título necesito? · ES-BAL-RENT-ES-M1-A La escalera de titulaciones, el cambio del 1 de octubre de 2026 y los títulos extranjeros que sirven para alquilar.

Desde el **1 de octubre de 2026** ya no se puede alquilar ni la lancha más pequeña sin **Licencia de Navegación** o título. Qué ha cambiado, qué sigue igual y qué está en duda.

Marco normativo

Normas: RD 1188/2025, art. 4 (BOE-A-2025-27010), que modifica el art. 10 del RD 875/2014; Decreto 44/2025, art. 4.2 (BOIB núm. 102). Aplicación: 1 de octubre de 2026.

Lo que había hasta ahora

Durante años, cualquier persona mayor de edad podía alquilar en Baleares una lancha de hasta 5 m y 15 CV sin ningún título. Eran los típicos «barcos sin licencia» de los puertos turísticos. Como los alquilaban miles de personas que no habían navegado nunca, la Capitanía Marítima de Palma les impuso en 2024 reglas propias para Mallorca y Menorca: 1 milla de la costa como máximo, 5 millas desde el punto de salida, 7 nudos, nada de salir con más de fuerza 4, olas de más de 1 m o visibilidad inferior a 6 millas, localizador a bordo y una embarcación de asistencia por cada 10 barcos alquilados.

Lo que dice ahora el art. 10

El RD 1188/2025 reescribe el art. 10 del RD 875/2014. Desde el 1 de octubre de 2026 solo se puede gobernar sin título en tres casos:

Caso Condición nueva
Motor hasta 5 m y 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia Solo en uso privado
Vela hasta 6 m Solo en uso deportivo
Artefactos flotantes o de playa Sin cambios

En los tres casos sigue el límite de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y la navegación diurna. La nueva norma exige además 18 años cumplidos y descarta expresamente la excepción de los 16 años con permiso de los padres. Las motos náuticas siguen fuera de la exención, como siempre.

La DGMM lo resumió en su nota de prensa del 23 de septiembre de 2026: quien gobierne una embarcación en régimen de arrendamiento náutico necesita Licencia de Navegación o una titulación, sea cual sea la eslora. El cambio solo afecta al alquiler, que la nota describe como «uso comercial». Con tu propia lancha de 4 m, en uso privado, puedes seguir sin título.

ATENCIÓN — El arrendador no puede mirar hacia otro lado El art. 4.2 del Decreto 44/2025 obliga al arrendador a comprobar que tienes titulación suficiente y a no firmar el contrato si no la acreditas. Además, el TRLPEMM (art. 307.2.h) sanciona tanto a quien gobierna sin título como a quien contrata o permite que lo haga. Si una empresa te ofrece «un barquito sin papeles» después del 1 de octubre, os estáis jugando la multa los dos.

Qué opciones tienes si no tienes título

  1. Sacarte la Licencia de Navegación. No tiene examen y se hace en un día o dos. La ves en el módulo 2.
  2. Alquilar con patrón. El arrendador pone a alguien titulado al timón y tú vas de pasajero. Es un alquiler con dotación y el patrón necesita la titulación profesional correspondiente.
  3. Usar un título extranjero aceptado, si lo tienes. Lo verás en la lección siguiente.
  4. Actividades que no exigen título: kayaks, patines y otros artefactos de playa, o motos de agua en circuito o excursión guiada (lección 3.1).

Lo que todavía no está claro

PRECAUCIÓN — Tres puntos abiertos

  • Recurso ante el Supremo. Según elDiario.es (16/09/2026), la asociación de empresas de alquiler ALET ha recurrido el RD 1188/2025 ante el Tribunal Supremo. No consta ninguna suspensión y el Ministerio lo está aplicando. Consulta el estado antes de dar nada por cerrado.
  • Veleros de alquiler. La vela hasta 6 m sigue exenta en «uso deportivo». Nadie ha aclarado si alquilar un pequeño velero cuenta como uso deportivo o como alquiler. Pregunta a la Capitanía antes de alquilarlo sin título.
  • Las reglas de la Capitanía de Palma de 2024. Se dictaron para barcos de alquiler «sin requisito de título», que desde el 1 de octubre ya no existen. No se sabe si la Capitanía mantendrá límites parecidos para quienes alquilen con Licencia.

Por qué se ha hecho

El Ministerio lo justifica por seguridad: la formación de quien alquila «puede ayudar a reducir» los incidentes con embarcaciones pequeñas de alquiler. Seis horas de curso no te convierten en patrón, pero sí te enseñan lo mínimo: cómo se sale de un puerto, qué es una zona de baño, qué hacer si alguien cae al agua y cómo pedir ayuda por el canal 16.

Practice questions

5 questions

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¿Qué norma limita la exención sin título al uso privado a partir del 1 de octubre de 2026? (a) El RD 1188/2025, que modifica el art. 10 del RD 875/2014 (b) El RD 259/2002 (c) El Decreto 44/2025 (d) La Ley 2/2015

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¿Qué embarcaciones pueden seguir gobernándose sin título en uso privado? (a) Motos náuticas de menos de 110 CV (b) Motor hasta 5 m y 15 CV sin dispositivo reductor de potencia (c) Motor hasta 6 m y 40 CV (d) Cualquier neumática hasta 5 m

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¿Qué edad exige el nuevo art. 10 para aprovechar la exención sin título? (a) 14 años (b) 16 años con permiso de los padres (c) 18 años, sin la excepción de los 16 (d) No exige edad

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Según el Decreto 44/2025, ¿qué debe hacer el arrendador si el cliente no acredita titulación suficiente? (a) Abstenerse de firmar el contrato (b) Darle una charla de 15 minutos (c) Pedirle una fianza mayor (d) Limitar la velocidad a 7 nudos

scenario · core

Una familia llega a Portocolom el 5 de octubre de 2026. Ninguno tiene título y quieren alquilar una lancha de 4,5 m y 15 CV «de las de sin licencia». ¿Qué les dirías? (a) Que ya no se puede: desde el 1/10/2026 quien gobierna un barco alquilado necesita al menos la Licencia de Navegación; o sacan la Licencia o contratan patrón (b) Que pueden si uno de ellos tiene 18 años (c) Que pueden si no se alejan más de 1 milla (d) Que pueden, porque el barco no llega a 5 m

Estudio independiente. xplor no es una escuela náutica de recreo autorizada y no está vinculado a la Dirección General de la Marina Mercante, a ninguna comunidad autónoma ni al Govern de les Illes Balears; no expide ningún título, licencia, certificado ni refrendo. Esta guía no sustituye la formación de la Licencia de Navegación: el curso teórico y las prácticas deben hacerse en una escuela náutica autorizada o una federación, y los títulos PNB y superiores exigen además el examen oficial. Contenido redactado con IA pendiente de revisión por un experto.