Marco normativo
Normas: RD 1188/2025, art. 4 (BOE-A-2025-27010), que modifica el art. 10 del RD 875/2014; Decreto 44/2025, art. 4.2 (BOIB núm. 102). Aplicación: 1 de octubre de 2026.
Lo que había hasta ahora
Durante años, cualquier persona mayor de edad podía alquilar en Baleares una lancha de hasta 5 m y 15 CV sin ningún título. Eran los típicos «barcos sin licencia» de los puertos turísticos. Como los alquilaban miles de personas que no habían navegado nunca, la Capitanía Marítima de Palma les impuso en 2024 reglas propias para Mallorca y Menorca: 1 milla de la costa como máximo, 5 millas desde el punto de salida, 7 nudos, nada de salir con más de fuerza 4, olas de más de 1 m o visibilidad inferior a 6 millas, localizador a bordo y una embarcación de asistencia por cada 10 barcos alquilados.
Lo que dice ahora el art. 10
El RD 1188/2025 reescribe el art. 10 del RD 875/2014. Desde el 1 de octubre de 2026 solo se puede gobernar sin título en tres casos:
| Caso | Condición nueva |
|---|---|
| Motor hasta 5 m y 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia | Solo en uso privado |
| Vela hasta 6 m | Solo en uso deportivo |
| Artefactos flotantes o de playa | Sin cambios |
En los tres casos sigue el límite de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y la navegación diurna. La nueva norma exige además 18 años cumplidos y descarta expresamente la excepción de los 16 años con permiso de los padres. Las motos náuticas siguen fuera de la exención, como siempre.
La DGMM lo resumió en su nota de prensa del 23 de septiembre de 2026: quien gobierne una embarcación en régimen de arrendamiento náutico necesita Licencia de Navegación o una titulación, sea cual sea la eslora. El cambio solo afecta al alquiler, que la nota describe como «uso comercial». Con tu propia lancha de 4 m, en uso privado, puedes seguir sin título.
ATENCIÓN — El arrendador no puede mirar hacia otro lado El art. 4.2 del Decreto 44/2025 obliga al arrendador a comprobar que tienes titulación suficiente y a no firmar el contrato si no la acreditas. Además, el TRLPEMM (art. 307.2.h) sanciona tanto a quien gobierna sin título como a quien contrata o permite que lo haga. Si una empresa te ofrece «un barquito sin papeles» después del 1 de octubre, os estáis jugando la multa los dos.
Qué opciones tienes si no tienes título
- Sacarte la Licencia de Navegación. No tiene examen y se hace en un día o dos. La ves en el módulo 2.
- Alquilar con patrón. El arrendador pone a alguien titulado al timón y tú vas de pasajero. Es un alquiler con dotación y el patrón necesita la titulación profesional correspondiente.
- Usar un título extranjero aceptado, si lo tienes. Lo verás en la lección siguiente.
- Actividades que no exigen título: kayaks, patines y otros artefactos de playa, o motos de agua en circuito o excursión guiada (lección 3.1).
Lo que todavía no está claro
PRECAUCIÓN — Tres puntos abiertos
- Recurso ante el Supremo. Según elDiario.es (16/09/2026), la asociación de empresas de alquiler ALET ha recurrido el RD 1188/2025 ante el Tribunal Supremo. No consta ninguna suspensión y el Ministerio lo está aplicando. Consulta el estado antes de dar nada por cerrado.
- Veleros de alquiler. La vela hasta 6 m sigue exenta en «uso deportivo». Nadie ha aclarado si alquilar un pequeño velero cuenta como uso deportivo o como alquiler. Pregunta a la Capitanía antes de alquilarlo sin título.
- Las reglas de la Capitanía de Palma de 2024. Se dictaron para barcos de alquiler «sin requisito de título», que desde el 1 de octubre ya no existen. No se sabe si la Capitanía mantendrá límites parecidos para quienes alquilen con Licencia.
Por qué se ha hecho
El Ministerio lo justifica por seguridad: la formación de quien alquila «puede ayudar a reducir» los incidentes con embarcaciones pequeñas de alquiler. Seis horas de curso no te convierten en patrón, pero sí te enseñan lo mínimo: cómo se sale de un puerto, qué es una zona de baño, qué hacer si alguien cae al agua y cómo pedir ayuda por el canal 16.