Marco normativo
Normas: Decreto 44/2025, arts. 2, 4, 7, 9 y 13 (BOIB núm. 102); RD 607/1999 (seguro); recomendaciones de Salvamento Marítimo. Se apoya en: lección 1.2.
Por qué el pantalán importa
La mayoría de los incidentes con barcos de alquiler tienen poco de mala suerte. Suelen venir de una entrega hecha con prisa: nadie explicó dónde está el chaleco, hasta dónde se puede ir o qué hacer si el motor se para. En Baleares la entrega tiene contenido obligatorio.
El Decreto 44/2025 también es para ti
El decreto balear regula el alquiler de embarcaciones y buques de recreo cuando hay embarque o desembarque en Baleares. Se aplica a los barcos de más de 2,5 m; quedan fuera, entre otros, las motos náuticas y los artefactos flotantes. Estas son las obligaciones del arrendador que te afectan directamente:
| Obligación del arrendador | Qué significa para ti |
|---|---|
| Comprobar tu titulación y no firmar sin ella (art. 4.2) | Lleva la Licencia o tu título; te la pedirán |
| Declaración responsable de cada barco y número de registro en anuncios y contratos (art. 7) | Busca ese número en el contrato; si no aparece, desconfía |
| Bandera numérica del año de la declaración (anexo 1) | En 2026, la bandera del código internacional con el número 6 |
| Seguros de responsabilidad civil y de accidentes para las personas a bordo (art. 9) | Pregunta qué cubren y qué franquicia pagas tú |
| Buenas prácticas (art. 13) | Te deben hablar de fondeo, Posidonia, áreas protegidas y consulta diaria del tiempo, y dejar constancia en el contrato |
ATENCIÓN — Firmar que te lo han explicado El contrato dirá que has recibido la información del art. 13. Si firmas sin haberla recibido, luego no podrás decir que nadie te avisó de la Posidonia. Pide la explicación completa antes de firmar.
Lo que debes comprobar tú
Salvamento Marítimo recuerda que en un alquiler embarcas «en un buque desconocido». Su consejo: trata el barco como si fuera tuyo, con más exigencia todavía. Antes de soltar amarras:
- Chalecos: uno por persona, de la talla adecuada, incluidos los niños. Pruébalos.
- Equipo: el que exige el RD 339/2021 para la zona del barco. Como mínimo, pregunta por el ancla y su cabo, el achique, la señal acústica y el extintor, y dónde está cada cosa.
- Motor: cómo se arranca, cómo se para, dónde está el hombre muerto (cordón de parada) y cuánto combustible hay.
- Comunicaciones: el teléfono del arrendador, el VHF si hay, y el móvil cargado en una bolsa estanca.
- Zona: hasta dónde puedes ir con tu título y con ese barco, qué zonas debes evitar y a qué hora tienes que volver.
- Seguro: qué cubre y quién paga si rozas una roca.
CONSEJO — Si no te convence, no salgas Salvamento Marítimo lo dice sin rodeos: comunica al arrendador las deficiencias que veas, sobre todo de seguridad, y desiste del alquiler si no quedas satisfecho. Avisar a la autoridad marítima también protege a los próximos clientes.
Los barcos «sin licencia» de 2024
Hasta el 30 de septiembre de 2026, en Mallorca y Menorca los barcos de alquiler sin título llevaban localizador, normas plastificadas en un idioma que el usuario entendiera y apoyo de una embarcación de asistencia, según la resolución de la Capitanía de Palma de 2024. Esa categoría desaparece el 1 de octubre. No sabemos si la Capitanía exigirá algo parecido para los barcos que se alquilan con Licencia. Muchas empresas seguirán haciéndolo por su cuenta. Si tu barco lleva localizador, pregunta quién vigila la señal.
Los papeles a bordo
El Decreto 44/2025 (art. 9.d) enumera la documentación que el barco debe llevar: la declaración responsable registrada, el justificante de la tasa, la autorización de amarre o de embarque, los seguros, el contrato y la lista de personas a bordo con nombre, documento, nacionalidad y domicilio. No es tu responsabilidad preparar esos papeles, pero sí llevar tu Licencia o título, porque la Capitanía y los inspectores del Govern pueden pedírtelos en cualquier momento (art. 8 del decreto).
Si te interesa el lado del arrendador, lo explica Cumplimiento del chárter náutico en Baleares.