ES-BAL-CHARTER-ES-L1.1

Qué regula el Decreto 44/2025

ES-BAL-CHARTER-ES-M1 · Ámbito y modelo de chárter · ES-BAL-CHARTER-ES-M1-A Dónde se aplica el Decreto 44/2025, qué excluye y las reglas de la embarcación completa y los doce pasajeros.

Basta un embarque en un puerto balear para que el decreto se aplique. Conoce el **criterio de aplicación**, las **exclusiones** y las dos modalidades de alquiler.

Marco normativo

Norma: Decreto 44/2025, arts. 1, 2, 4, 6 y 13 (BOIB núm. 102, de 2 de agosto de 2025; en vigor desde el 3 de agosto). Punto de partida: esta lección.

Basta con un embarque

El Decreto 44/2025 regula el alquiler de embarcaciones y buques de recreo con fines deportivos o recreativos en puertos o puntos de las Illes Balears. Sustituye al Decreto 21/2017 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El criterio que activa el decreto es geográfico, no contractual. Según el art. 1.2, hay actividad de alquiler en Baleares siempre que se produzca algún embarque o desembarque en un puerto o punto de la comunidad, con independencia de dónde empiece o termine el contrato. Un yate contratado en Barcelona que recoge a los clientes en Eivissa queda dentro. También la embarcación de Palma que deja al grupo en Maó el último día.

El art. 6.5 completa la idea: haber obtenido el derecho a alquilar en otra comunidad autónoma no te habilita en Baleares, aunque un barco en chárter puede navegar por aguas baleares con origen y destino en otros territorios.

PRECAUCIÓN — «Desembarque» no está definido Un chárter peninsular que no deja a nadie en las islas parece quedar fuera del art. 1.2. Lo que el texto no aclara es si bajar a los clientes en la auxiliar para cenar en tierra cuenta como desembarque. Mientras no haya criterio oficial, trata cualquier bajada a tierra como incluida.

Lo que queda fuera (art. 2)

Excluido Comentario
Embarcaciones de 2,50 m de eslora o menos Todo lo que supere esa eslora está incluido
Auxiliares alquiladas junto con la nave principal Deben ir identificadas (ver lección 4.1)
Motos náuticas y artefactos flotantes Normativa propia: RD 259/2002 modificado
Esquí acuático, paracaídas remolcado, flyboard y similares
Buceo y apnea de empresas especializadas
Pesca marítima recreativa chárter Decreto 45/2024, salvo el art. 3 del D. 44
Formación de escuelas náuticas autorizadas en España La CNMC lo considera discriminatorio

Con dotación o sin ella (art. 4)

  • Alquiler sin dotación. El arrendatario tiene que acreditar una titulación náutica suficiente para gobernar la embarcación. Si no la acredita, el arrendador debe abstenerse de firmar el contrato (art. 4.2).
  • Alquiler con dotación. El arrendador pone también la tripulación. Quien gobierne necesita la titulación exigida por la normativa vigente, «principalmente» el RD 269/2022 de títulos profesionales (art. 4.3). En esloras de hasta 24 m suele ser el Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER). Lo desarrollan los cursos Skippering Charter Guests in the Balearics y Spanish-Flag Charter Compliance.

El art. 13.1 y 13.2 insisten desde el lado de la seguridad: certificados y reconocimientos en vigor y todo el personal que gobierna o tripula con la titulación que le faculta.

Quién más tiene competencias

El decreto se apoya en el Estatuto de Autonomía: transporte marítimo entre puertos de la comunidad, actividades recreativas en aguas interiores, turismo y ocio. Su disposición adicional única deja a salvo las competencias de la Dirección General de la Marina Mercante y de las capitanías marítimas. El art. 6.6 y 6.7 añaden que la declaración no sustituye ninguna otra licencia. Siguen aplicándose la normativa de costas, las reservas marinas, los espacios de la Red Natura 2000, las autoridades portuarias y las capitanías.

En la práctica respondes ante dos administraciones a la vez. El Govern decide si puedes alquilar desde Baleares. El Estado decide sobre el barco, la tripulación y el despacho.

Estudio independiente. xplor no está vinculado a la Dirección General de la Marina Mercante, a ninguna comunidad autónoma ni al Govern de les Illes Balears, y no expide ningún título, certificado ni refrendo. Este curso explica la normativa; no presenta declaraciones responsables, no tramita autorizaciones y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Contenido redactado con IA pendiente de revisión por un experto.